Existe contrato laboral solamente con demostrar que se prestó un servicio personal en favor de alguien. Esta regla permite suponer que existe un contrato de trabajo sin el deber de probar la subordinación. Este beneficio está en el artículo veinticuatro del Código Sustantivo del Trabajo.
Los jueces son quienes pueden determinar la existencia de un contrato de trabajo. Escuchando antes al demandado para que se defienda demostrando si hubo o no subordinación en la relación. Es decir que quien le prestó sus servicios lo hizo de manera autónoma, sin atadura de horarios, órdenes y controles. De no demostrarse la independencia, tendrá que declarar que hubo contrato de trabajo.
Las decisiones de los jueces han justificado esta ventaja probatoria debido al carácter protector de las normas laborales. La necesidad de darle seguridad a las relaciones. Además, porque quieren garantizar la protección de los derechos de los trabajadores.
Si el juez concluye que sí hubo contrato de trabajo, el empleador deberá asumir los costos de prestaciones sociales. También tendrá que realizar los aportes a la seguridad social.