Salario es todo lo que en dinero o en especie recibe el trabajador como contraprestación por sus servicios. No importan los acuerdos formales que busquen desconocerlo.
No son salario, por ley, los pagos destinados a un adecuado desempeño de las funciones del trabajador; las prestaciones sociales; las sumas esporádicas entregadas sin ninguna condición o exigencia; las indemnizaciones; los gastos de representación y transporte.
Beneficios económicos habituales u ocasionales pueden ser acordados como no salariales. Sin embargo, estos acuerdos deben ser explícitos. No deben encubrir pagos que realmente remuneran la actividad personal del trabajador.
Cuando el trabajador reclama como salario un pago que ha estado recibiendo todos los meses, es fundamental demostrar el propósito del pago. Esto resuelve la disputa. Debe demostrarse si el pago ha tenido como objetivo retribuir el servicio prestado por el reclamante.