Aspectos clave de la relación con contratistas

Pactar con un contratista para la realización de una actividad especializada o que no forma parte del quehacer de la compañía, puede interpretarse  como una forma de evasión a una vinculación laboral directa. 

Esto ocurre a veces cuando el contratista no se comporta como un empresario real. Esto sucede porque no tiene una estructura de producción propia. También puede ser por su falta de autonomía. O porque los trabajadores no están bajo su subordinación. En estos casos se determina que es un simple intermediario que suministra personal a la empresa contratante. La cual será la verdadera empleadora de esos trabajadores. 

El contratista puede ser una empresa o una persona natural. Quien se obliga, a cambio de un pago, a prestar un servicio o a realizar una obra en beneficio de quien lo contrató. En cumplimiento de ese contrato, debe asumir los riesgos que se generan por la actividad que realiza. Hacerla con sus propios elementos de trabajo; ser completamente autónomo en la ejecución de la tarea. Que incluye tanto llevar a cabo la especialidad contratada, como la dirección administrativa y financiera, así como la subordinación de su fuerza de trabajo. 

La subordinación ejercida por el contratista sobre los trabajadores que ha empleado es absoluta. No cambia porque el lugar de trabajo sea en la empresa contratante. Tampoco cambia por la existencia de una coordinación técnica en la cadena de producción con la empresa contratante. Ésta última solo es beneficiaria de la obra o servicio que ha contratado.  

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