Corte Constitucional amplía derechos de trabajadoras lactantes

La Corte Constitucional realizó una modificación indirecta. Esta modificación recayó sobre los artículos de la ley que establece el término de duración de la estabilidad laboral reforzada para las mujeres en periodo de lactancia.  

El Código Sustantivo del Trabajo establece mecanismos para proteger a las trabajadoras embarazadas y en periodo de lactancia. Si son despedidas en estas situaciones, se presume que fue un despido discriminatorio. Además, se exige al empleador acudir al Inspector del Trabajo para obtener el permiso de despido demostrando la existencia de una justa causa. 

El Código señala que esta presunción del despido discriminatorio y el consecuente permiso para despedir, se aplica durante el periodo del embarazo y hasta las 18 semanas posteriores al parto. Que corresponde a la licencia de maternidad. 

Este límite de tiempo es el que ha sido ampliado implícitamente por la Corte Constitucional en la sentencia T-169 del 2025. La Corte tuvo en cuenta la Ley 2306 de 2023. Esta ley fijó la obligación de conceder a las trabajadoras, durante los primeros 6 meses de vida del bebé, un permiso dentro de la jornada laboral de 1 hora diaria para la lactancia materna. Este permiso se reduce a 30 minutos por jornada laboral si persiste la lactancia después de los primeros 6 meses. Extendiéndose hasta máximo los 2 años de edad del menor. 

La Corte señaló que debe interpretarse la duración de la protección del despido discriminatorio por lactancia de acuerdo con lo estipulado en la Ley 2306 de 2023. Esto implica que la presunción del despido discriminatorio debe ser aplicado también a las trabajadoras lactantes en los primeros 6 meses de vida del bebé. También debe ser exigible hasta los 2 años de edad si se extiende la lactancia hacia dicha edad. Junto a la obligación de obtener la autorización del inspector del trabajo.

Aunque por el tipo de sentencia que ha emitido la Corte Constitucional se considera que aporta al debate jurídico un criterio auxiliar y no vinculante, muy probablemente servirá para orientar a los jueces. Esto será cuando tengan que resolver tutelas relacionadas con la protección de la lactancia. Con ello, en la práctica, se dejará de aplicar lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Abriendo la puerta a nuevas controversias sobre este tema.

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