Efectos Jurídicos de Denunciar Acoso Laboral

La carencia de efectos jurídicos de la terminación del contrato de trabajo para quien sufre y denuncia una conducta de acoso laboral, aplica también cuando la queja se ha puesto en la empresa, a través del Comité de Convivencia.

La Ley 1010 de 2006-que es la ley referente al acoso laboral-contempla diferentes medidas para proteger a los trabajadores que denuncian situaciones de acoso laboral. Entre ellas la ineficacia del despido si ocurre 6 meses después de la presentación de la queja. 

Aunque es el Ministerio del Trabajo o el Juez laboral-dentro de las relaciones privadas-los facultados para determinar si existe o no una situación de acoso laboral, el conteo de los 6 meses se empieza a hacer también desde la queja que haga el trabajador dentro de la empresa. Por lo que es indispensable que el afectado informe de manera simultanea en alguna de estas dos autoridades para que verifiquen la situación. 

Algunas empresas creen que la ineficacia del despido sólo empieza a contarse cuando se presenta la queja ante el Ministerio, pero no deben sin embargo confundir estos 2 eventos.   

  1. Por un lado la presentación de la queja, que puede ocurrir en la empresa, en el ministerio o en ambos lugares. 
  2. Y por otro lado, la verificación de los hechos que deben hacer las autoridades mencionadas. Si confirman que hay acoso, los 6 meses se cuentan desde la presentación de la queja, bien sea que ésta haya ocurrido en la empresa o en el ministerio. 

De esta forma lo han aplicado los jueces laborales con el respaldo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 

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